Para la mayoría de las empresas, la Seguridad e Higiene no forma parte de su actividad principal. Su negocio está en producir, vender, prestar servicios o desarrollar proyectos, no en gestionar normativas, inspecciones, mediciones ambientales o programas de prevención. Por eso, tercerizar el Servicio de Higiene y Seguridad suele ser la alternativa más eficiente desde el punto de vista económico, técnico y operativo.
Contratar un profesional interno implica asumir costos que van mucho más allá de su salario: cargas sociales, vacaciones, licencias, capacitación permanente, cobertura ante ausencias y, eventualmente, indemnizaciones por desvinculación. A ello se suma la necesidad de invertir en instrumental específico para realizar mediciones de iluminación, ruido, puesta a tierra, carga térmica u otros estudios exigidos por la normativa, equipos cuyo costo de adquisición, calibración y mantenimiento puede ser muy elevado y que, en muchos casos, tendrán un uso esporádico.
En cambio, una consultora especializada pone a disposición un equipo de profesionales con experiencia en distintas actividades económicas, acceso al equipamiento necesario y conocimiento actualizado de la legislación vigente. Esto permite que la empresa cumpla con todas sus obligaciones sin inmovilizar recursos en una estructura propia que no forma parte de su negocio.
Además, el servicio externo aporta una visión integral, ya que trabaja diariamente con empresas de diferentes rubros, conoce los criterios de fiscalización de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), las ART y los organismos provinciales, y puede anticiparse a los requerimientos antes de que se conviertan en sanciones o interrupciones operativas.
Desde luego, el cumplimiento normativo sigue siendo obligatorio. La Ley 19.587 y el Decreto 1338/96 establecen los requisitos que deben cumplir los empleadores en materia de Higiene y Seguridad, y los organismos de control realizan inspecciones periódicas. Sin embargo, la decisión de tercerizar no debería verse únicamente como una forma de evitar multas, sino como una estrategia para acceder a especialistas, reducir costos fijos y permitir que la empresa concentre sus esfuerzos en hacer crecer su actividad principal.
¿Qué incluye el servicio mensual de Higiene y Seguridad que exige la normativa?
Uno de los principales beneficios de contratar un servicio externo es que la empresa delega en especialistas todas las obligaciones técnicas y legales vinculadas con la Seguridad e Higiene, sin necesidad de contar con una estructura propia.
Una consultora especializada se ocupa de planificar, ejecutar y mantener actualizada toda la documentación exigida por la normativa, realizar las visitas técnicas periódicas, coordinar las mediciones ambientales obligatorias, brindar las capacitaciones al personal y asesorar a la empresa frente a inspecciones, auditorías o requerimientos de la ART y de los organismos de control.
Además, al trabajar con múltiples empresas y diferentes actividades, una consultora aporta experiencia práctica para identificar riesgos, priorizar acciones y anticiparse a posibles incumplimientos, permitiendo que la organización concentre sus recursos en su actividad principal.
Entre las principales tareas que habitualmente comprende un servicio externo se encuentran:
- Elaboración y actualización del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL).
- Gestión del Registro de Agentes de Riesgo (RAR), cuando corresponda.
- Capacitaciones periódicas al personal.
- Elaboración de programas y planes de prevención.
- Asesoramiento permanente ante inspecciones de la SRT, ART y organismos provinciales.
- Coordinación de mediciones de iluminación, ruido, puesta a tierra, carga térmica y demás estudios exigidos por la normativa.
- Seguimiento de acciones correctivas y mejora continua de las condiciones de trabajo.
En empresas de mayor tamaño o con actividades de riesgo elevado, como industrias, constructoras, establecimientos de salud o centros logísticos, el servicio también contempla la coordinación con Medicina del Trabajo y el cumplimiento de obligaciones adicionales previstas por la legislación vigente.
¿Cuándo una empresa está obligada a contratar el servicio y cuándo puede prescindir de él?
La legislación argentina establece la carga horaria mínima que debe destinar un profesional de Higiene y Seguridad según la cantidad de trabajadores y el nivel de riesgo de la actividad desarrollada. En términos generales, cuanto mayor es la dotación de personal y más riesgosa es la actividad, mayor será la dedicación profesional exigida.
Sin embargo, un error frecuente es creer que las empresas pequeñas quedan exentas de cumplir con la normativa. Aunque la carga horaria obligatoria sea reducida, el empleador sigue siendo responsable de mantener la documentación al día, gestionar los riesgos laborales y demostrar el cumplimiento de la legislación ante cualquier inspección.
Por este motivo, incluso empresas con pocos trabajadores suelen optar por tercerizar el servicio. De esta manera acceden a un equipo de especialistas, cumplen con todas sus obligaciones legales y evitan asumir los costos de incorporar personal propio o invertir en equipamiento técnico que utilizarán de forma esporádica.