Evite multas, proteja a sus trabajadores y mantenga su empresa en cumplimiento legal
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establece, a través de las Resoluciones 84/12 y 85/12 y del Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.587, un conjunto de mediciones ambientales y físicas obligatorias para los establecimientos empleadores. Su incumplimiento puede derivar en multas, intimaciones de organismos de contralor y, en casos graves, la clausura de la actividad.
Este checklist está diseñado para que empleadores, responsables de Higiene y Seguridad y profesionales del área puedan verificar rápidamente qué mediciones corresponden a su establecimiento y con qué periodicidad deben realizarse.
¿Qué normativa regula las mediciones obligatorias?
Las principales normas que regulan las mediciones laborales en Argentina son:
- Ley N.º 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Decreto Reglamentario N.º 351/79.
- Resolución SRT N.º 84/12.
- Resolución SRT N.º 85/12.
- Resolución SRT N.º 295/03 para contaminantes químicos.
- Normas IRAM, ISO y metodologías internacionales aplicables según el tipo de evaluación.
Estas disposiciones establecen los criterios técnicos para evaluar la exposición de los trabajadores a agentes físicos, químicos y otros factores de riesgo presentes en el ambiente laboral.
¿Qué mediciones son obligatorias según la Resolución SRT 85/12 y el Decreto 351/79?
La normativa argentina clasifica las mediciones en dos grandes grupos: mediciones de agentes físicos y mediciones de contaminantes químicos. Ambas deben ser realizadas por profesionales habilitados y los resultados deben quedar registrados en el Programa de Seguridad o en la documentación técnica del establecimiento.
Agentes físicos
| Parámetro | Normativa de referencia | Frecuencia mínima |
| Ruido en puestos de trabajo | Decreto 351/79, Anexo V / Res. SRT 85/12 | Anual o ante cambio de proceso |
| Iluminación (lux por sector) | Decreto 351/79, Anexo IV | Anual |
| Temperatura y humedad (ambientes calurosos/fríos) | Decreto 351/79, Cap. 8 | Ante condiciones de riesgo identificadas |
| Vibración (cuerpo entero y mano-brazo) | Res. SRT 85/12 | Anual o ante denuncia/cambio |
| Radiaciones no ionizantes (UV, IR, microondas) | Decreto 351/79 / Ley 19.587 | Según evaluación de riesgo |
Contaminantes químicos
| Parámetro | Normativa de referencia | Frecuencia mínima |
| Material particulado (polvos, humos, nieblas) | Decreto 351/79, Anexo III | Anual o ante cambio de proceso |
| Vapores orgánicos y solventes | Res. SRT 85/12 | Anual |
| Fibras (asbesto, lana mineral) | Res. SRT 845/96 y concordantes | Semestral o según exigencia puntual |
| Sustancias con valores límite establecidos (LMP) | Decreto 351/79, Anexo III | Anual mínimo |
Nota: las frecuencias indicadas son mínimos normativos. El criterio técnico del profesional de H&S puede justificar una periodicidad mayor en función de los resultados previos o de cambios en el proceso productivo.
| Medición | ¿Cuándo corresponde realizarla? | Normativa de referencia |
| Iluminación | En puestos de trabajo donde sea necesario verificar el cumplimiento de los niveles mínimos exigidos por la normativa o cuando existan modificaciones edilicias o de distribución. | Decreto 351/79 – Anexo IV / Res. SRT 84/12 |
| Ruido ocupacional | Cuando existan equipos, máquinas o procesos que puedan generar exposición al ruido por encima de los valores de referencia o se produzcan cambios en el proceso. | Decreto 351/79 – Anexo V / Res. SRT 85/12 |
| Vibraciones | Cuando los trabajadores operen herramientas manuales vibratorias, vehículos o maquinaria que puedan generar exposición ocupacional. | Res. SRT 85/12 |
| Estrés térmico | En actividades desarrolladas en ambientes con temperaturas extremas (calor o frío) que puedan afectar la salud de los trabajadores. | Decreto 351/79 – Capítulo 8 |
| Contaminantes químicos | Cuando se manipulen, almacenen o generen polvos, humos, vapores, gases, nieblas o sustancias químicas peligrosas durante el proceso productivo. | Decreto 351/79 – Anexo III / Res. SRT 295/03 |
| Material particulado | En procesos industriales donde exista generación de polvo respirable o inhalable. | Decreto 351/79 – Anexo III |
| Radiaciones no ionizantes | Cuando se utilicen equipos que emitan radiación ultravioleta, infrarroja, láser, radiofrecuencia o microondas. | Ley 19.587 / Decreto 351/79 |
| Puesta a tierra y continuidad eléctrica | Como parte del control periódico de las instalaciones eléctricas para verificar condiciones seguras de funcionamiento. | Ley 19.587 / Decreto 351/79 / Res. SRT 900/15 |
Cómo interpretar los resultados: valores de referencia y acción correctiva obligatoria
Toda medición debe compararse con los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en el Decreto 351/79 y sus tablas de referencia. Cuando un resultado supera el 50% del LMP, la normativa exige la adopción de medidas correctivas graduales; cuando supera el 100%, las medidas son inmediatas y obligatorias, e incluyen la provisión de Equipos de Protección Personal (EPP) certificados, modificaciones de ingeniería o restricción del acceso.
Los informes deben incluir:
- Metodología de medición utilizada (normas IRAM, OSHA, ISO aplicadas)
- Instrumentos utilizados y su certificado de calibración vigente
- Condiciones del establecimiento al momento de la medición
- Comparación con los LMP del Decreto 351/79
- Conclusiones técnicas y recomendaciones firmadas por el profesional habilitado
¿Quién puede realizar las mediciones?
Las mediciones de Higiene y Seguridad deben ser efectuadas por profesionales habilitados y matriculados, utilizando equipos calibrados y metodologías técnicamente reconocidas.
Contar con un informe emitido por un profesional competente brinda respaldo técnico frente a:
-Inspecciones de la SRT.
-Requerimientos de la ART.
-Auditorías ISO 45001.
-Procesos de licitación.
-Clientes que exigen cumplimiento legal.
-Pericias judiciales.